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Un chofer le hizo juicio a la empresa por un infarto que sufrió y la Corte anuló parcialmente el fallo




La Corte Suprema de Justicia revocó la condena dictada contra una ART en el marco de una demanda que había impulsado un chofer de larga distancia contra la empresa que lo había contratado y su aseguradora.

El denunciante los acusaba de un infarto sufrido por culpa de las condiciones laborales y el juez de primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara del Trabajo hizo lugar y condenó a la firma y a la ART.

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Qué resolvió la Corte Suprema

Sin embargo, el trabajador no había apuntado en su apelación a la aseguradora y por ello el máximo tribunal entendió que el tribunal de alzada se había “excedido en su jurisdicción”, según publicó NA.

“Así como la protección constitucional al trabajador es un inequívoco mandato constitucional y los jueces deben velar por su absoluta y efectiva vigencia, también lo es que las sentencias constituyan una real expresión de justicia, que garantice a los litigantes el debido proceso legal”, consideraron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Por ello, consideraron “arbitraria” la decisión de la Cámara del Trabajo y ordenaron dictar un nuevo fallo.

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Cómo fue el reclamo del chofer

La causa la inició Luis Esteban Succetti, quien se desempeñaba como chofer de larga distancia para la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. Según planteó, el 7 de octubre de 2011, tras haber concluido su jornada laboral, en el trayecto a su casa se descompuso, fue trasladado a varios nosocomios en donde recibió asistencia por los infartos que sufrió y estuvo 20 días internado. Producto de ese episodio, demandó a su empleador y a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo para obtener el resarcimiento integral del daño padecido, porque –dijo– se debió a las condiciones de trabajo.

De acuerdo a lo que explica en su fallo la Corte, en primera instancia se desestimó la demanda porque el chofer no había “invocado ni probado cuál sería el vicio o riesgo de las cosas utilizadas por la empleadora que guardaría relación de causalidad adecuada como para que pudiera atribuirse” a la empresa y la ART su responsabilidad.

Pero el chofer apeló y sostuvo que la enfermedad que lo incapacita era “imputable” al “ambiente laboral”. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al admitir el recurso del actor, revocó el fallo y condenó solidariamente a Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. y a Asociart S.A. al pago de dos millones de pesos ($ 2.000.000) por el resarcimiento de la enfermedad profesional.

En ese sentido, la Cámara del Trabajo dio por “probado” que el chofer sufrió “un cuadro coronario severo en el cual (habían) tenido una incidencia decisiva las condiciones estresantes con las que (había) desarrollado su actividad de chofer de transporte público de pasajeros de larga distancia, sin que las demandadas (hubieran) siquiera identificado cuáles (habían sido) las medidas preventivas que habrían desarrollado para reducir las cargas laborales innecesarias y generar condiciones de trabajo menos nocivas”.

La ART Asociart S.A. dedujo recurso extraordinario federal que llegó en queja a la Corte Suprema. Y allí dijo que “el actor no objetó, ante la cámara, la sentencia de primera instancia” sobre su rol y agregó: “en ningún párrafo de su recurso existe la más mínima mención a la ART”, sino que solo apuntó al empleador.

Cómo sigue el caso

Con la firma de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte Suprema analizó el caso y admitió que “en efecto” el memorial de agravios “carece de todo tipo de alegación acerca de los deberes incumplidos por la ART que habrían derivado en la generación del daño al actor”. En esas condiciones, la Cámara “al hacer extensiva la responsabilidad a la ART incurrió en un claro exceso de jurisdicción”.

El máximo tribunal señaló que “al resolver como lo hizo, el tribunal de la anterior instancia avanzó sobre una cuestión que no le había sido propuesta” y, por ello, “era ostensiblemente ajena a su conocimiento”. Recordó que “la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos” y que “la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio”. En ese marco, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la decisión recurrida.

Fuente: NA

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