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Un comisario cobró un centavo de sueldo y la Justicia limitó los descuentos salariales

Durante catorce meses las retenciones absorbieron más del 90% de sus haberes. La Cámara del Trabajo de General Roca fijó un tope provisorio y el fallo puede apelarse.
Imagen ilustrativa.
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca limitó de manera provisoria los descuentos salariales que se aplicaban sobre el sueldo de un comisario de la Policía de Río Negro, luego de que un mes percibiera apenas un centavo de remuneración. La medida cautelar busca preservar el carácter alimentario del salario y evitar que se afecten los tratamientos médicos de una de sus hijas.
Según la presentación judicial, durante catorce meses las retenciones por préstamos y otras obligaciones llegaron a absorber el 90,13 por ciento de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los 3,9 millones de pesos, el trabajador habría percibido únicamente $0,01.
El planteo se originó cuando ese ingreso dejó de alcanzar para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación y los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia, además, debió interrumpir terapias complementarias.
El tope que fijó la Justicia
El tribunal hizo lugar al pedido de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33 por ciento de la remuneración, una vez descontados los aportes obligatorios. Los magistrados recordaron que, aunque existe un vacío normativo sobre el tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable ese límite para garantizar condiciones de vida dignas.
La Cámara consideró que la reducción extrema del ingreso comprometía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar, y afectaba los derechos de su hija menor al impedir sostener las terapias que necesita. En consecuencia, ordenó a la Jefatura de Policía verificar que los descuentos no superen ese porcentaje.
La resolución tendrá vigencia por diez días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar una demanda contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo. El fallo no está firme y puede ser apelado.





