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Un padre se presentó en la Justicia dejar de pagar alimentos a su hija estudiante: la resolución de un tribunal



La Cámara Provincial de Apelaciones confirmó una cuota provisoria equivalente al 80% del salario mínimo vital y móvil para una joven de 21 años que cursa ingeniería en Plaza Huincul.

El tribunal confirmó así la resolución de primera instancia.

La Cámara Provincial de Apelaciones rechazó el recurso presentado por un hombre que buscaba dejar de pagar una cuota alimentaria a su hija de 21 años, quien cursa una carrera universitaria en Plaza Huincul. El tribunal confirmó así la resolución de primera instancia que había fijado una prestación provisoria mientras avanza el proceso judicial.

La joven inició la demanda contra su progenitor en los términos del artículo 663 del Código Civil y Comercial, que contempla la obligación alimentaria para hijos mayores de edad que continúan capacitándose. En su presentación, sostuvo que sus ingresos actuales y la ayuda de su madre no resultan suficientes para cubrir sus gastos, y que no puede trabajar por la carga horaria de sus estudios de ingeniería.

La jueza Silvina Arancibia Narambuena, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la II Circunscripción, había dispuesto una cuota alimentaria provisoria equivalente al 80% del salario mínimo vital y móvil. Para tomar esa decisión, consideró acreditada la condición de estudiante regular de la joven y su necesidad económica.

El padre apeló la medida, pero los jueces Manuel Castañon López y Pablo Furlotti, integrantes de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, confirmaron el criterio de la magistrada. En el fallo, remarcaron que “la finalidad de los alimentos provisorios no es garantizar el cumplimiento de una sentencia definitiva sino atender las necesidades más urgentes de las personas y proteger su integridad”.

Los camaristas también valoraron el desempeño académico de la joven, quien acreditó un promedio de 9 en la Universidad Tecnológica Nacional de Plaza Huincul. Además, tuvieron en cuenta que reside sola y que debe afrontar costos derivados de vivir en una localidad distinta a la de su domicilio anterior.

En ese punto, el tribunal sostuvo que “los costos que insume residir en una localidad distante” tornan insuficientes los argumentos del padre para modificar la decisión de primera instancia. Los jueces entendieron que la asistencia económica resulta necesaria para sostener la continuidad de los estudios universitarios.

La Cámara también aclaró que el cese de una cuota alimentaria anterior, fijada durante la minoría de edad y finalizada cuando la joven cumplió 21 años, no impide que pueda reclamar una nueva prestación bajo el régimen previsto para hijos mayores que se capacitan.

En el fallo, los magistrados advirtieron que suspender la cuota en esta etapa podría afectar directamente la continuidad académica de la joven. “Dejarla en este momento sin la cuota de alimentos […] traería aparejado que queden necesidades sin cubrir y, a la postre, que deje los estudios universitarios”, señalaron.

“En el análisis de la tensión entre la integridad y supervivencia de una persona joven y los intereses patrimoniales del demandado, no me quedan dudas del sentido en el cual se debe decidir”, concluyeron los jueces al rechazar el recurso.