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Se accidentó en pilates, demandó al gimnasio, pero un audio de WhatsApp desmintió su versión
La Justicia de Río Negro rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma. La mujer había sufrido una fractura de muñeca durante una clase, pero los jueces concluyeron que la caída se produjo por su propia maniobra al subirse a la camilla.
La Justicia determinó que la primera reacción de la mujer fue espontánea.
Una mujer que sufrió una fractura de muñeca durante una clase de pilates en Viedma demandó al gimnasio al que asistía, pero la Justicia rechazó su reclamo. El caso fue analizado primero en el fuero civil y luego por la Cámara de Apelaciones, que confirmó que no hubo responsabilidad del establecimiento.
La mujer asistía desde hacía siete años al centro de pilates. Ese dato fue considerado relevante en el expediente, ya que permitió establecer que tenía experiencia en la actividad, conocía el uso de las máquinas y estaba familiarizada con los ejercicios que realizaba durante las clases.
Según planteó en la demanda, la caída ocurrió porque alguien habría cambiado el resorte de la camilla mientras ella pasaba de un ejercicio a otro. Sostuvo que esa modificación alteró la resistencia del equipo y provocó una reacción inesperada cuando volvió a subirse, lo que derivó en la pérdida de equilibrio y en la lesión.
Sin embargo, esa versión no pudo ser acreditada durante el proceso judicial. Ninguna de las personas que estaban presentes vio que se hubiera modificado el resorte de la máquina. Además, las testigos coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con la resistencia que estaba colocada en ese momento.
El registro clave
El dato central apareció en un audio de WhatsApp enviado por la propia mujer minutos después del accidente. En ese mensaje, describió el episodio de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo sobre el sector fijo. Esa maniobra hizo que el carro se deslizara y que perdiera el equilibrio.
En ese mismo audio, la mujer calificó lo ocurrido como “un accidente”. Para el tribunal, esa primera explicación resultó clave, porque fue espontánea y quedó en contradicción con el planteo posterior de la demanda, centrado en un supuesto cambio de resorte.
La jueza de primera instancia consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que la mujer era una usuaria con experiencia y que conocía la forma segura de realizar el ejercicio.
Con esos elementos, concluyó que la causa de la caída fue la manera en que la propia mujer se subió a la camilla. En términos jurídicos, entendió que esa conducta rompió el nexo entre el daño sufrido y una eventual responsabilidad del gimnasio.
La demandante apeló la sentencia y cuestionó la valoración de la prueba. También sostuvo que debía aplicarse una mirada protectoria por tratarse de una relación de consumo y señaló que no se había acreditado debidamente el mantenimiento de la máquina.
La resolución
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos argumentos y confirmó el fallo. El tribunal sostuvo que no había incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que la versión inicial de la mujer, expresada en el audio enviado después de la caída, era suficiente para reconstruir el episodio.
Los jueces también descartaron que la falta de determinada documentación sobre el mantenimiento del equipo permitiera modificar la conclusión del caso. Para la Cámara, la prueba reunida demostró que el accidente se produjo exclusivamente por la conducta de la propia usuaria.
