Deportes
Le rompieron la mandíbula de un codazo en un partido de Federal A y la Justicia lo reconoció como accidente de trabajo

La Cámara del Trabajo de Viedma admitió que la lesión que sufrió el mediocampista Lucas Ezequiel Argüello en un partido entre Sol de Mayo y Peñarol de San Juan constituye un accidente laboral, y ordenó una indemnización por incapacidad.
Fotos LMCipolletti.
La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro con sede en Viedma hizo lugar a una demanda laboral presentada por el futbolista Lucas Ezequiel Argüello, de 28 años, al considerar que la fractura de mandíbula que sufrió en junio de 2020 mientras disputaba un partido del torneo Federal A encuadra como accidente de trabajo. El fallo confirma la responsabilidad del club y de la aseguradora de riesgos del trabajo en la cobertura del siniestro.
Argüello, oriundo de Centenario y con paso por diversos clubes de la divisional, estaba vinculado contractualmente con Sol de Mayo de Viedma cuando, en un partido frente a Club Peñarol de San Juan, recibió un codazo en la mandíbula inferior derecha durante una disputa por la pelota. La acción le provocó una fractura confirmada por estudios de imagen, y debió someterse a intervención quirúrgica para la colocación de material de fijación.
Según la causa, el impacto no fue un choque fortuito o casual: fue un contacto directo propio de la dinámica del juego que generó dolor agudo y dificultad para mover la boca, lo que obligó al jugador a acudir ese mismo día a un centro de salud en Viedma. El tratamiento médico incluyó cirugías y un período de rehabilitación, durante el cual Argüello experimentó limitaciones funcionales para abrir la boca y masticar alimentos sólidos.
El club demandado reconoció la participación del futbolista en el encuentro y la atención quirúrgica posterior, pero sostuvo que la rehabilitación fue completa y que no existió incapacidad residual. Además, informó tener contratado un seguro de riesgos del trabajo (ART) con Prevención ART, que no respondió dentro del plazo legal al ser citado como tercero en el proceso.
La pericia médica judicial tuvo un papel central en el fallo. La experta designada por el tribunal examinó al jugador, revisó estudios radiográficos y documentación clínica, y concluyó que el episodio constituyó un accidente de trabajo conforme a la ley de riesgos laborales, al ser un hecho súbito y violento ocurrido “en ocasión de la actividad deportiva profesional”. También atribuyó un porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva de acuerdo con el baremo legal.
El tribunal rechazó la impugnación al informe pericial presentada por la defensa y sostuvo que los fundamentos técnicos de la perito no fueron desvirtuados. Con esos elementos, hizo lugar a la demanda de Argüello y ordenó que la aseguradora y el club respondan por la indemnización correspondiente al grado de incapacidad reconocido.
El caso sienta un precedente en la interpretación judicial de los accidentes ocurridos en la profesión futbolística, al reafirmar que lesiones derivadas del ejercicio de la actividad deportiva pueden ser asimiladas a accidentes laborales bajo la normativa vigente.