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Política

Confirman la condena a funcionarios penitenciarios por la muerte de un interno en la ex U9 de Neuquén


«Pretendían entorpecer la investigación e impedir que se conozcan las circunstancias, los elementos de prueba, los autores y partícipes, para que el hecho quede catalogado como una muerte súbita e inesperada», citaron los integrantes de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo que confirmó la participación de la cúpula regional y la dirección penitenciaria de la ex U9 en el asesinato de un interno.

La vieja cárcel ya no funciona en el centro de Neuquén capital y otra unidad penitenciaria federal fue habilitada en 2015 en Senillosa, con una población de más de 500 internos en el denominado Complejo Penitenciario V. El antiguo patio trasero de la ex U9 se erige hoy como una zona recreativa que el municipio capitalino declaró zona urbana protegida y se llama Jaime De Nevares.

De las celdas y pasillos internos, quedó el cascarón y el muro perimetral; mientras que las oficinas de conducción y salas administrativas, son usadas como oficinas provinciales, con la fachada principal sobre la calle Entre Ríos.

En 2008, el interno Argentino Pelozo Iturri –condenado por delitos graves- murió en el hospital Castro Rendón de Neuquén después de recibir una feroz paliza desde que ingresó a la ex U9 y fue derivado a los buzones de castigo donde comenzaron las torturas, fue golpeado salvajemente luego en la escalera, en el camino a la enfermería y durante la atención sanitaria. Su traslado a Neuquén desde Buenos Aires fue considerado parte de la maniobra, a escondidas del juez de ejecución.

Terminó con el asesinato por el que 8 penitenciarios fueron condenados a perpetua en 2019 y donde seis funcionarios penitenciarios, recibieron penas de unos seis años de prisión, en promedio.

Fue la única causa que llegó a juicio por torturas seguidas de muerte en una cárcel federal. Y que además de la requisa, la condena se extendió a las jerarquías que «desde posiciones de conducción, permiten, toleran o encubren esas prácticas», se reafirmó este año por parte de la comunicación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que fue querellante en el juicio que comenzó el 10 de octubre de 2018 y terminó en febrero. El 20 de marzo de 2019, se conoció la sentencia.

Los penitenciarios Horacio John, Pablo Muñiz, Javier Pelliza, Pablo Sepúlveda, Daniel Romero, José Retamal, José Quintana y Carlos Vergara recibieron la condena máxima y los funcionarios Gabriel Grobli (Inspector Regional), Héctor Ledesma (director del penal), José Sosa (subdirector), Daniel Huenul (Jefe de Seguridad), Juan Carlos Heredia (médico) y Miguel Carrilao fueron condenados a penas menores, que apelaron hasta 2025.

Una condena histórica en el país y ejemplar en la región

Mientras la requisa fue enviada al penal de Senillosa, el director zonal del Servicio Penitenciario (jefe de la Región Sur), el director y subdirector de la ex U9, el jefe de Seguridad de la vieja cárcel, el médico a cargo de la cárcel y el enfermero continuaron en la función pública como empleados o funcionarios de otra unidad, fueron suspendidos preventivamente o declarados en disponibilidad, pero no fueron cesanteados y seguían perteneciendo a la fuerza, según cada caso.

El 5 de agosto de 2025 Casación penal confirmó su responsabilidad, con revisión de las penas; mientras que este 16 de julio, la sala 3 reafirmó que los imputados «contribuyeron a que la causa pasara por un derrotero incierto en los primeros años de la investigación, lo que complicó de manera efectiva la investigación», señalaron los camaristas de Comodoro Py.

Los jueces de Casación penal y el tribunal de Neuquén

Los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci recordaron que nunca estuvo en discusión su accionar delictivo ni su responsabilidad; luego ordenó condenas de entre cuatro y cinco años de cumplimiento efectivo y en el caso de los profesionales de la salud, las redujo a dos años y seis meses.

Con la intervención de la fiscalía a cargo de Miguel Palazzani y José Nebbia, el tribunal que dictó la condena histórica estuvo presidido por el juez Marcelo Grosso y los vocales Orlando Coscia y Alejandro Vidal. Desde el inicio, la Procuración Penitenciaria general fue querellante, con el abogado Rodrigo Borda e «impulsó la revisión de la conclusión falsa de la muerte a causas naturales: el informe elaborado en 2012 por el médico forense José Ángel Patitó, fue confirmado por e Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y estableció la verdadera causa del fallecimiento», se destacó esta semana en el comunicado que dio a conocer la última definición judicial.

En 2019, el tribunal presidido por Grosso condenó a 14 de los 15 imputados del servicio penitenciario por el asesinato en la ex U9 y ordenó que el Registro Nacional de las Personas corrigiera el acta de defunción de Pelozo Iturri, que decía «muerte súbita» por «torturas seguidas de muerte», para que se le entregue a su familia. Ordenó el reenvío del veredicto al ministerio de Justicia de la Nación, al Colegio Médico de Neuquén y de la Nación, al ministerio de Salud y al cuerpo médico forense para que se apliquen los protocolos de Minessota para garantizar exámenes transparentes a los detenidos ante personas heridas o fallecidas bajo custodia.

El director, el subdirector y el jefe de Seguridad fueron condenados como coautores por no haber evitado la aplicación de torturas y por haber falseado la documentación sobre lo ocurrido, con penas de más de cuatro años. El entonces jefe de Región Sur recibió una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por encubrimiento y omisión de denuncia. El médico y al enfermero tuvieron reducción de penas de ejecución condicional a 2 años y 6 meses y 2 años, por no haber denunciado los hechos de tortura que presenciaron.

Nunca una denuncia por vejaciones o torturas en una unidad de detención llegó a juicio. (Archivo)

«El fallo constituye un nuevo antecedente en la consolidación de la responsabilidad penal por hechos de tortura cometidos en contextos de encierro. La PPN destaca que la obligación de prevenir, impedir y denunciar estos hechos no recae únicamente sobre quienes ejercen la violencia de manera directa, sino también sobre quienes, desde posiciones de conducción, la habilitan, la toleran o la encubren. El organismo reafirma su compromiso con la investigación y persecución de graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad», indicaron en un comunicado que se dio a conocer el lunes.

El fallo fue por unanimidad: qué dijo el juez del voto rector del fallo 2019

«Nada puede justificar que una persona sea torturada y muerta en una cárcel»

HOSPITAL VILLA LA ANGOSSTURA 294 449-4170
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