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Declaran injustificado el despido a un trabajador petrolero y condenan a la empresa a pagar la indemnización


 

Un juzgado laboral declaró injustificado el despido con causa de un trabajador petrolero que se desempeñaba en el yacimiento Amarga Chica, en inmediaciones de Añelo, y condenó a la empresa demandada a pagar una indemnización. La decisión fue adoptada por el juez Hugo Ferreyra, quien entendió que la firma no logró probar la gravedad de la conducta atribuida al empleado.

La relación laboral se había iniciado en marzo de 2018. En abril de 2023, durante una jornada en el yacimiento Amarga Chica, el trabajador mantuvo un entredicho verbal con un compañero. Tras el episodio fue suspendido y posteriormente despedido con causa.

En la comunicación extintiva, la empresa sostuvo que el operario había protagonizado “una violenta pelea en la cual agredió física y verbalmente” a otro trabajador y que, como consecuencia, las operaciones debieron suspenderse durante dos horas, lo que habría generado demoras y un perjuicio operativo.

La argumentación

En su sentencia, Ferreyra delimitó el objeto del proceso: determinar si la conducta atribuida configuraba una injuria de tal entidad que justificara el despido directo con causa. Para ello, analizó la prueba testimonial incorporada al expediente, en particular las declaraciones de dos trabajadores que presenciaron el hecho.

El magistrado señaló que los testimonios presentaron “consistencia interna” y una “convergencia objetiva” que resultó determinante para la reconstrucción de los hechos. Según esas declaraciones, el incidente consistió en un entredicho verbal seguido de “un único impacto con la mano abierta al casco”, sin que se registraran lesiones inmediatas, violencia grave ni interrupción operativa.

En contraste, el juez advirtió que la empresa no aportó informes operativos ni documentación que acreditara la supuesta paralización de tareas durante dos horas. Tampoco incorporó la declaración del trabajador que habría sido agredido.

Ferreyra remarcó que la empleadora contaba con acceso directo a esos elementos probatorios y que su omisión resultó relevante al momento de valorar la prueba. “La empleadora no logró demostrar la materialidad ni la gravedad de la conducta imputada. En consecuencia, el despido carece de justa causa, por lo que la demandada deberá soportar los efectos indemnizatorios inherentes a un despido sin causa”, sostuvo.

El fallo concluyó que la conducta verificada no revestía la entidad suficiente para configurar una injuria laboral que habilitara la ruptura del vínculo en forma directa. En ese marco, consideró que la sanción aplicada fue desproporcionada y carente de fundamento.

Como consecuencia, la empresa deberá afrontar el pago de las indemnizaciones previstas para los despidos sin causa, cuyo monto se determinará en la etapa de liquidación.

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