Ultimas Noticias
Rige el nuevo régimen penal juvenil: qué cambia con la imputabilidad desde los 14 años

La Ley 27.801 entró en vigencia este sábado y reemplaza el régimen anterior. Los adolescentes podrán ser juzgados desde los 14 años por determinados delitos y se incorporan nuevas penas y medidas orientadas a la resocialización.
El nuevo régimen penal juvenil comenzó a regir este sábado 5 de septiembre en todo el país y establece, entre sus principales cambios, que los adolescentes podrán ser responsabilizados penalmente por delitos cometidos a partir de los 14 años.
La Ley 27.801, sancionada por el Congreso en febrero, modifica el régimen establecido por la Ley 22.278, vigente desde la década de 1980, e incorpora nuevas reglas para el tratamiento judicial de los delitos cometidos por personas menores de edad.
La normativa establece como objetivos fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y promover su educación, resocialización e integración social.
Desde qué edad podrán ser juzgados
Uno de los principales cambios es la reducción de la edad de imputabilidad. Mientras el régimen anterior establecía un límite general de 16 años, la nueva ley alcanza a los adolescentes desde los 14 años, en los casos contemplados por la normativa.
El régimen prevé penas de hasta 15 años y establece distintas alternativas según la gravedad del delito, las circunstancias del caso y los antecedentes del adolescente.
Además, los progenitores serán considerados civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de acuerdo con las condiciones previstas por la legislación.
La ley también mantiene las restricciones para proteger la identidad de los menores. Está prohibida la difusión de nombres, sobrenombres, datos de filiación, parentesco o residencia, así como fotografías u otros elementos que permitan identificarlos.
Qué penas contempla la nueva ley
El nuevo régimen incorpora distintas medidas que pueden aplicarse de acuerdo con cada caso. Entre ellas se encuentran:
- Amonestaciones.
- Prohibición de acercarse o mantener contacto con la víctima y otras personas.
- Prohibición de conducir vehículos.
- Prohibición de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos.
- Prohibición de salir del país o del lugar de residencia.
- Prestación de servicios a la comunidad.
- Monitoreo electrónico mediante dispositivo de rastreo.
- Reparación integral del daño causado a la víctima.
- Privación de la libertad en el domicilio.
- Alojamiento en institutos abiertos o especializados de detención.
Cuando se disponga una medida de privación de libertad, los adolescentes deberán permanecer en establecimientos especialmente acondicionados para menores, separados de las personas mayores de edad.
Cuándo puede evitarse la prisión
La nueva normativa establece determinadas situaciones en las que puede evitarse una pena de prisión.
Una de ellas se da cuando la pena prevista no supera los tres años. También puede aplicarse una alternativa cuando la pena se ubica entre tres y diez años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
Entre esas condiciones se contempla que el delito no haya provocado la muerte de la víctima ni implicado una grave violencia física o psíquica y que el adolescente no tenga otras condenas o procesos en curso.
En todos los casos, las medidas deben estar acompañadas por acciones destinadas a favorecer la educación, la capacitación laboral y la toma de conciencia sobre la gravedad del hecho, con el objetivo de facilitar la resocialización.
Educación, capacitación y seguimiento
El régimen también incorpora programas educativos para que los adolescentes puedan completar sus estudios obligatorios, además de propuestas de formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas.
La intención es que las medidas judiciales no se limiten a la sanción, sino que también contemplen herramientas para la reinserción social.
En caso de que un adolescente incumpla de manera injustificada una pena alternativa, el juez podrá reemplazarla por otra medida de mayor severidad.
A su vez, cuando haya cumplido dos tercios de una pena de detención y reúna las condiciones previstas en el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo la sentencia bajo otra de las modalidades contempladas por el régimen.







